Estatutos Junta Mayor

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE Y ÁMBITO
Art. 1.- Denominación y naturaleza

  1. La Junta Mayor de Cofradías, Hermandades de Semana Santa de Albatera es una federación de asociaciones públicas de fieles (cf. CIC c. 313), sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica pública. erigida por el Obispo diocesano de Orihuela-Alicante según el vigente Código de Derecho Canónico, que agrupa a las Cofradías, Hermandades de Semana Santa comprendidas en la población de Albatera.
  2. La «Junta Mayor» se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones que le sean aplicables de la Iglesia universal y de la Diócesis de Orihuela-Alicante, como también, por aquellas otras del ordenamiento civil acordes con su naturaleza. Puede confederarse con otras entidades análogas.

Art. 2.- Sede y ámbito territorial
La «Junta Mayor» tiene su sede en la parroquia de Santiago Apóstol, Plaza España, de Albatera (Alicante). Código Postal 03340. Cualquier cambio de sede será notificado al Obispo diocesano para su aprobación. El ámbito de actuación de la Asociación será la diócesis de Orihuela-Alicante.

Art. 3.- La Junta Mayor se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES

Art. 4.- La Junta Mayor, en el respeto a la propia identidad y gobierno de cada una de las Cofradías, Hermandades de Semana Santa de Albatera que agrupa, se propone la consecución de los siguientes fines:

  1. Promover la identidad y vivencia cristiana en las Cofradías Hermandades como escuelas populares de fe vivida y talleres de santidad.
  2. Fomentar la comunión eclesial con la diócesis y la Iglesia universal.
  3. Cooperar para que se desarrolle una auténtica labor apostólica y de caridad.
  4. Coordinar las actividades comunes.
  5. Favorecer la fraterna colaboración mutua y con otras instituciones.
  6. Representar ante cualquier entidad religiosa o civil al conjunto de las Cofradías, Hermandades federadas.
  7. Ayudar en el asesoramiento y necesidades.

Art. 5.- Para la consecución de sus fines, la «Junta Mayor» desarrollará las siguientes
actividades:

  • animar la integración y colaboración en la pastoral diocesana de la Vicaría y arciprestazgo:
  • ofrecer y coordinar la adecuada formación permanente;
  • organizar y colaborar en actividades que contribuyan al desarrollo y consolidación de la misión propia, sobre todo en lo referido al culto público, la piedad popular, la evangelización y la caridad.
  • ayudar en la aplicación y desarrollo de la legislación canónica y civil específica
  • realizar cuanto afecte al bien común en aquello que resulte más eficaz con la gestión conjunta.
  • velar para que se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, se cumpla la legislación aplicable, y se evite la introducción de abusos en la disciplina eclesiástica.
  • mediar en los conflictos para que sean resueltos en caridad cristiana, evitando acudir a la vía judicial.
  • todas aquellas actividades que tengan relación directa con los fines estatutarios.

Art. 6.- Entre las actividades destaca, como expresión cultural y testimonio público de
fe, la procesión, por lo cual la Junta Mayor cuidará que:

  • Se celebre guardando la dignidad y reverencia debida.
  • Las imágenes sagradas no sean llevadas o trasladadas festivamente sin la presidencia eclesiástica, o al menos, sin su consentimiento expreso.
  • La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente (cf. CIC c. 944 §2).
  • Los fieles sean instruidos en su naturaleza para una fructífera participación. La procesión deberá ser precedida y finalizada con un momento de oración.


TÍTULO III: MIEMBROS

Art. 7.- La condición de miembros
1.- Formarán parte de la «Junta Mayor» las Cofradías, Hermandades de Semana Santa erigidas canónicamente en la Población de Albatera, representadas por dos miembros de las mismas : el Presidente y otro miembro elegido por la Junta directiva.
2.- Si cesa el Presidente o/y el otro miembro en su propia Cofradía o Hermandad, será sustituido como miembro de la Junta Mayor por su sucesor en el cargo.

Art. 8.- Derechos y deberes de los miembros.
1.- Los derechos de los miembros son:

  1. Participar con voz y voto en la Asamblea General y otros organismos.
  2. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
  3. Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Junta Mayor en cumplimiento de sus fines.
  4. Recibir toda la información concerniente a la «Junta Mayor».

2- Los deberes de los miembros son:

  1. Respetar y hacer respetar estos Estatutos.
  2. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y otras que se requieran.
  3. Cumplir lo acordado válidamente por la Asamblea General y la Junta directiva.
  4. Colaborar y participar en las actividades que organice la Junta Mayor para el cumplimiento de sus fines.
  5. Contribuir en el plazo establecido a las necesidades materiales de la Junta Mayor según acuerdo de la Asamblea General.
  6. Notificar al Secretario de la Junta Mayor los miembros de sus respectivas juntas
    directivas, así como los cambios que en ellas se produzcan.

TÍTULO IV: DISTINTIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9.- Los distintivos de la Junta Mayor y su uso, están especificados en el Reglamento
de Régimen Interno.

TÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 10.- Son órganos de la Asociación Colegiados
a) Asamblea General
b) Junta directiva

c) Consejo de asuntos económicos

Unipersonales
a) Presidente
b) Secretario
c) Tesorero
d) Vocales
e) Consiliario

Art. 11.- Votaciones y decisiones colegiales
1.- Los acuerdos y deliberaciones serán adoptados para su validez por la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. No obstante para la modificación de Estatutos u otros asuntos determinados por el Asamblea General, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados.

2.- El voto en el Asamblea General será uno por cada Cofradía o Hermandad, que corresponde al Presidente, o si éste por alguna circunstancia no puede votar, puede delegar por escrito en el otro representante.

Art. 12.- En las elecciones, para que el voto sea válido, se debe salvaguardar que sea libre, secreto, cierto. absoluto y determinado (cf.CIC c. 172). En otras decisiones colegiales se determinará el modo a seguir.

Órganos colegiados

a) Asamblea General de la Junta Mayor
Art. 13.- La Asamblea General de la «Junta Mayor» es el órgano supremo de gobierno y está integrado por todos los miembros con derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la «Junta Mayor», asistido del Secretario y demás miembros de la Junta directiva. También forma parte del Asamblea General el Consiliario, con voz pero sin voto, excepto en las cuestiones que afecten al culto público y a materias de fe y costumbres que tendrá el derecho a veto.

Art. 14.- Las competencias del Asamblea General son:

  1. Aprobar la memoria anual de las actividades de la Junta Mayor, los planes de actuación y las orientaciones precisas para los programas a realizar.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
  3. Proponer al Obispo diocesano para que nombre el cargo de Presidente de la «Junta Mayor» a la persona elegida en Asamblea General Extraordinaria.
  4. Elegir un vocal por cada Cofradía erigida Canónicamente para la Junta directiva y entre ellos dos para el Consejo económico.
  5. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta directiva.
  6. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta directiva para el buen funcionamiento de la Junta Mayor.
  7. Proponer el cambio de sede al Obispo diocesano.
  8. Fijar la cuota (ordinaria y/o extraordinaria) que deben aportar las Cofradías, Hermandades.
  9. Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
  10. Acordar y proponer las modificaciones de los Estatutos para ser presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.
  11. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Junta Mayor.

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces al año y será convocada por el Presidente al menos con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

Art. 16.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente, lo acuerde la Junta directiva o lo pidan al Presidente dos tercios de los miembros de la Junta Mayor, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el párrafo anterior.

Art. 17.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando estén presente la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Mayor, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, cuarto de hora más tarde, será válido cualquiera que sea el número con derecho a voto, siempre que esté presente el Presidente o aquel que él delegue.

b) Junta directiva

Art. 18.-

  1. La Junta directiva es el órgano ejecutivo de la Junta Mayor y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario. Tesorero, Un vocal por cada Cofradía erigida canónicamente, y el Consiliario.
  2. Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos excepto el abono de gastos por el cumplimiento de sus funciones, aprobadas por el Asamblea General.

Art. 19.- Son funciones de la Junta directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la propia Junta directiva, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.
  2. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos de la Junta Mayor.
  3. Organizar las actividades de la Junta Mayor en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.
  4. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Junta Mayor.
  5. Aprobar el balance y presupuestos, confeccionados por el Consejo económico, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General
  6. Preparar el orden del día de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
  7. Colaborar con el Presidente en la buena marcha de la Junta Mayor.
  8. Realizar todas aquellas acciones necesarias, dentro de sus competencias, para el buen desarrollo de la Junta Mayor según su naturaleza y finalidades propias, excepto no incoar un litigio en nombre de la Confederación, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. CIC c. 1288).

Art 20.-

  1. La Junta directiva se reunirá antes de cada Asamblea General ordinaria o extraordinaria, o cuando así lo considere necesario el Presidente o a instancias de dos tercios de sus componentes. La Junta directiva deberá reunirse al menos cuatro veces al año.
  2. Convocará el Secretario por orden del Presidente con el tiempo suficiente, salvando el mínimo de siete días, a menos que sea urgente, en cuyo caso no será necesario este plazo.

Art. 21.- Los acuerdos de la Junta directiva se tomarán siempre por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El voto será secreto cuando lo determine la naturaleza de los temas a tratar o así lo pida la mayoría simple de los presentes.

c) Consejo de asuntos económicos

Art. 22.-

  1. El Consejo de Asuntos Económicos es el órgano que administra los bienes de la Junta Mayor y estará formado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales de la Junta directiva, elegidos por la Asamblea General para este servicio. Tiene las funciones que le asigna el derecho común entre otras:
  2. administrar los fondos que se recauden:
  3. abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas:
  4. preparar el balance y presupuestos económicos.
  5. Cuando por una enajenación u otra operación pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de la Junta Mayor, se requiere el consentimiento de la Asamblea General.

Órganos Unipersonales
Presidente
Art 23.- El Presidente, que deberá ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas, desempeña como funciones propias:

  1. Representar oficialmente a la Junta Mayor.
  2. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta directiva y el Consejo de asuntos económicos.
  3. Nombrar al Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta directiva.
  4. Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
    General y la Junta Rectora.
  5. Fijar el orden del día de las reuniones.
  6. Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para componer la Junta directiva, así como el estado anual de cuentas, la propuesta de cambio de sede, y modificaciones estatutarias, a los efectos pertinentes.
  7. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la Junta Mayor de Cofradías, Hermandades de Semana Santa de Albatera según los presentes Estatutos, dando cuenta a la Junta directiva.

Art. 24- El Presidente es elegido libremente por el Obispo diocesano, vista la propuesta presentada por la Asamblea General, para un periodo de cuatro años renovables indefinidamente.

Art. 25.- El Presidente cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva y al Obispo diocesano, o al ser removido por el Obispo diocesano con justa causa, oyendo antes, a dicho Presidente y al resto de miembros de la Junta directiva (cf. CIC c. 318 §2).

b) Vicepresidente
Art. 26.- El Vicepresidente ayuda al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de
enfermedad, ausencia u otra circunstancia que éste le encargue.

Art. 27.- El Vicepresidente es nombrado por el Presidente, una vez haya tomado posesión de
su cargo, para un periodo de cuatro años.
Art. 28.- El Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria
comunicada por escrito al Presidente y la Junta directiva, o por decisión del Presidente, oída
la Junta directiva.

c) Secretario

Art. 29.- El Secretario tiene las siguientes funciones:

  1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.
  2. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.
  3. Custodiar y llevar al corriente los libros, ficheros y demás documentos del archivo.
  4. Certificar documentos de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades, con el visto bueno del Presidente.
  5. Otras funciones que se le asigne.

Art.30.- El Secretario es nombrado por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo para un periodo de cuatro años.

Art. 31.- El Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta directiva, o por decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

d) Tesorero

Art. 32.- El Tesorero tiene las siguientes funciones:

  1. Velar y administrar los bienes de la «Junta Mayor» de acuerdo con la Junta directiva. bajo la dirección del Presidente y lo establecido en el derecho común.
  2. Llevar con orden el estado de cuentas del ejercicio económico.
  3. Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.
  4. Recabar de los miembros las cuotas fijadas por la Asamblea General.
  5. Cuantas actuaciones sean necesarias administrativamente, bajo la dirección del Presidente.

Art. 33.- El Tesorero no debe incoar un litigio en nombre de la Junta Mayor, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf.CIC c. 1288).

Art. 34.- El Tesorero es nombrado por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo, para un periodo de cuatro años.

Art. 35.- El Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta directiva, o por decisión del Presidente, oída la Junta directiva.

e) Vocales

Art. 36.- Los vocales son miembros de derecho de la Junta directiva, tendrán las funciones que les asigne la misma o la Asamblea General.

Art. 37.- Los vocales son nombrados en número de uno por cada Cofradía erigida Canónicamente por la Asamblea General, para un periodo de cuatro años.
Art. 38.- Los vocales cesan al ser nombrados uno nuevo. o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente y a la Junta directiva, o por decisión de la Asamblea General.


f) Consiliario

Art 39.-

  1. El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. La Junta Mayor podrá proponer el Consiliario que considere adecuado.
  2. Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.

Art. 40.- Son funciones del Consiliario:

  1. La animación espiritual.
  2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades pastorales.
  3. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.

TÍTULO VI: ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Art. 41.- La Junta Mayor puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines de acuerdo con los Estatutos y el Código de Derecho Canónico vigente.

Art. 42.-

  1. Los bienes de la Junta Mayor reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su
    adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas
    (cf. CIC Libro V. cc. 1254 y ss.).
  2. De modo particular:
    • Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con
      una carga modal o una condición (cf. CIC c. 1267 $2).
    • Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar
      actos de administración extraordinaria (cf. CIC cc. 1281 §1 y 1291).
    • Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (cf.CIC c. 1283, 2°).
    • Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano.
      Igualmente dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y
      limosnas recibidas (cf. CIC cc. 319 y 1287 §1).

Art. 43.-

  1. El Tesorero necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los
    actos de administración extraordinaria (cf. CIC c. 1281 §1).
  2. Se consideran actos de administración extraordinaria:
    1. La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.
    1. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la «Junta Mayor» cuyo valor supera la cantidad establecida por el Derecho (cf. CIC c. 1291).
    1. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica (cf.CIC c. 1292 §§ 2 y 3).
    1. Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Asociación (Dec. Gral. C.E.E.. 1984; CIC c. 1295).
    1. Aquellos cuya cuantía exceda la cantidad mínima que, periódicamente, establece la Conferencia Episcopal a los efectos del canon 1292.
    1. Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años.

Art. 44.- La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano (cf. CIC c. 1291). A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Asociación. Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito (cf. CIC c. 1293).

Art. 45.- Los bienes relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario.
Art. 46.- Ningún miembro de la Cofradía que la abandone o sea expulsado podrá reclamar alguna indemnización financiera, ni solicitar los bienes depositados en ella, a no ser que haya sido establecido por escrito en el momento de su entrega otra disposición contraria a este artículo.


TÍTULO VII: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Art 47.-

  1. La Junta Mayor se rige conforme a la norma de sus Estatutos, siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano (cf. CIC c. 315) que tiene las facultades que le otorga el Derecho Canónico vigente.
  2. Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
    1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Junta Mayor.
    2. Aprobación de las modificaciones estatutarias.
    3. Nombrar libremente al Presidente, vista la propuesta presentada por la Asamblea General.
    4. Remover de su cargo al Presidente, concurriendo una causa justa, después de haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la Junta directiva.
    5. Nombramiento y remoción del Consiliario.
    6. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal, así como para realizar actos administrativos extraordinarios.
    7. Cuando lo exijan graves razones, el Obispo diocesano podrá designar un Comisario que en su nombre dirija temporalmente la Junta Mayor.
    1. 8. Las que el Derecho Canónico vigente u otras disposiciones eclesiales le atribuya.

Art. 48.- La Junta Mayor, debe mantener una relación cordial y fluida con las instituciones diocesanas, especialmente con la Junta diocesana de Cofradías y Hermandades, y el Secretariado diocesano de Cofradías y Hermandades de Semana Santa y otros organismos afines con la actividad propia.

TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. DISOLUCIÓN

Art. 49.- La Asamblea General aprobará la propuesta de modificación de Estatutos según el art. 14). Entrará en vigor cuando sea aprobada por la autoridad competente a tenor del c. 314.
Art. 50.- La Junta Mayor podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, por causas graves, tras haber oído la Asamblea General.

Art.51.

  1. En caso de extinción o disolución de la Junta Mayor, los bienes de la misma serán entregados a la Parroquia Santiago Apóstol de Albatera (Alicante)
  2. Para ejecutar lo prescrito en la Junta directiva u otro organismo creado al efecto, se constituirá en Junta Liquidadora.


OBISPADO DE ORIHUELA-ALICANTE

La REFORMA de los Estatutos de la Junta Mayor de Cofradías y Hermandades de
Albatera, ha sido APROBADA por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesus Murgui Soriano, Obispo
de Orihuela-Alicante, por DECRETO de fecha 11 de enero de 2021, los cuales se encuentran
debidamente autenticados y depositados en los Archivos del Obispado de Orihuela-Alicante.


Alicante 12 de enero de 2021.


Joaquin López Serra
Canciller-Secretario